OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES
Art. 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en
todas las circunstancias de la vida.
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.
Art. 137.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia.
Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus
facultades, al mantenimiento del hogar común.
Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite
para sus acciones o defensas judiciales.
Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se
disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.
Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges, por el hecho del matrimonio" (Art. 139). CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CONYUGA: La sociedad conyugal nace por la ley, No se puede pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. La sociedad conyugal sólo existe entre marido y mujer La sociedad conyugal es la única sociedad de ganancias a titulo universal
2. La sociedad conyugal nace con elmatrimonio y se termina las causas señaladasen la ley;La sociedad conyugal termina con la muerte;La sociedad conyugal no requiere aporte delos sociosEn la sociedad conyugal las utilidades sereparten en partes iguales (50%)
3. Esta autorización debe ser expresa, pues no puedepresumirse sino en los casos previstos por la ley(Art. 140).Sin embargo, el administrador de la sociedad conyugalpuede ratificar, expresa o tácitamente, los actos noautorizados del otro cónyuge (Art. 144).Este consentimiento, al igual que la ratificación, puedeser general, para todos los actos en los que el otro|1cónyuge lo necesite; o especial para una clase denegocios o negocio determinado (Art. 142).
4. APLICACIÓN DE LA LEY A LOS CASADOS EN EL EXTERIOR:Los cónyuges que contrajeron matrimonio enel exterior al referimos a la separación debienes se sujetaran conforme a la ley con lacual se casaros (Art 139).
5. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SON REVOCABLES:Las capitulaciones matrimoniales pueden revocarseo modificarse de común acuerdo entre loscelebrantes de las mismas, antes o durante elmatrimonio, esto si es en forma igualmente solemnecomo su otorgamiento (Art 155).Sin embargo, para que las modificaciones tenganvalor en juicio contra terceros no sólo deben serotorgadas legalmente, esto es de común acuerdoentre los cónyuges, sino que debe anexarse "unextracto o minuta de las escrituras posteriores, almargen del protocolo de la primera escritura o de lapartida de matrimonio, en su caso". (Art 156).
6. DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SUS CARGAS:Tanto el haber o el activo como el pasivopueden ser absolutos y relativos, según seaque los bienes o las obligacionespertenezcan exclusivamente a lasociedad o sólo a uno de los cónyuges.Junto al patrimonio (activo y pasivo)social, el régimen de la sociedadconyugal admite que cada cónyugeconserve, incremente y administreindependientemente su propio patrimonio.
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