Tutela
Tutelas y Representación de los Incapaces
Los incapaces para poder actuar en el mundo jurídico, deben hacerlo por interpuesta persona, es decir, mediante representante. En el caso de las personas individuales o naturales, los representantes de los menores de edad (niños y adolescentes) son los progenitores en ejercicio de la patria potestad. A falta de progenitores, y también para el caso de los demás incapaces, esta representación es confiada a los guardadores. Las guardas se clasifican en tutelas (menores de edad) o curatelas (demás interdictos).
Tanto las tutelas como las curatelas pueden ser testamentarias (señaladas en testamento), legítimas (conferidas por ley) o dativas (conferidas por la Jueza o Juez). Cabe indicar que en nuestra (Ecuador) legislación, las guardas solo pueden ser ejercidas por personas naturales, a diferencia de otras legislaciones en que las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ejercer este encargo siempre y cuando tengan en sus estatutos este objeto.[9] Tutelas. El cargo de tutor puede ser ejercido en general por todas las personas capaces, salvo aquellas que expresamente prohíbe la ley, y es obligatorio, salvo para aquellas personas a quienes permite excusarse el Código Civil (Art. 533 del código Civil ).
Así, están prohibidos de ejercer el cargo de tutor, pese a ser legalmente capaces, las siguientes personas: el padrastro ( se entiende también que la madrastra) por su entenado/a; los acreedores o deudores del pupilo, salvo que hayan sido nombrados por testamento y el testador, con conocimiento de dicha deuda, los haya nombrado, y el que disputa el estado civil al pupilo. Tampoco pueden ejercer la tutela los miembros de la Policía ni de las Fuerzas Armadas en servicio activo, inclusive los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado; ni las personas que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública, fuera del territorio ecuatoriano. Por otra parte, quien haya ejercido la tutela o curatela del pupilo por más de diez años puede excusarse de seguirla ejerciendo salvo que se trate de sus ascendientes.
Interesante informacion, exitos
ResponderEliminar