El Matrimonio
El Art. 67 de la Constitución de la República señala en su inciso final “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
El Art. 69 de la Constitución de la República al tratar sobre los derechos de la familia, en el numeral 3 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes”.
El Art. 81 del Código Civil, define al matrimonio, al señalar “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
El proyecto de Código de la Familia, preparado por la Comisión de la Familia del H. Congreso nacional, Vida, Pro justicia, CONAMU, en el Art. 29 define al matrimonio de la siguiente manera “El matrimonio es la unión libremente acordada y legalmente formalizada entre un hombre y una mujer, con el fin de vivir juntos, constituir una familia, auxiliarse mutuamente y asumir los derechos y las responsabilidades que señala la ley”.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA?
El Derecho de Familia es parte del derecho público y del derecho privado, reconociendo que la familia es célula fundamental de la sociedad, pues la sociedad es un conjunto de familias, de tal modo que la familia es una sociedad pequeña, por lo que amerita que se dicte el Código de la Familia, separándolo del Código Civil, tanto más que el Código Orgánico de la Función Judicial actualmente contempla a las juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, desde el Art. 233 al 236, y sus facultades entre otras, según el Art. 234 numeral 1 se refiere “Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del matrimonio hasta la correspondiente a la remoción de tutores y curadores inclusive; así como las materias comprendidas en Libro tercero de dicho código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarias y notarios...”.
En resumen, el Derecho de Familia ya no es solo de rama privada, sino de la rama social; es privado porque interesa a la economía de las partes, pero es público, porque es un problema ético las relaciones de los componentes de la familia, debiendo tener muy en cuenta lo respecto a las costumbres indígenas, de este modo pienso que el nuevo Código de la Familia debe tener en cuenta estas particularidades de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos; pues este Código debe ser pluralista por definición y considerar que las relaciones familiares actualmente van más allá del matrimonio y de la unión de hecho, además debe contemplar los derechos colectivos y la diversidad cultural.
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
Se dice que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio, más aún, toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula, y para que exista el matrimonio, el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso, conforme señalo en páginas posteriores.
El Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra “DERECHO CIVIL DEL ECUADOR”, señala “…que la familia es anterior al Estado, luego el matrimonio no es una creación del Estado, sino anterior a él, independiente del Derecho Positivo Civil, que solo debe regular sus efectos en dicho plano jurídico”; más aún defiende el carácter sagrado y sacramental del matrimonio, lo cual evidentemente contraría con lo que señala la Constitución de la República vigente.
RESEÑA HISTÓRICA DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO CIVIL EN EL ECUADOR
El Dr. Juan Larrea Holguín señala que en 1902, a raíz de la Revolución Liberal, se impuso precipitadamente una ley de matrimonio civil, que entró en vigencia el 01 de enero de 1903, y que hace grave injurias a los derechos de la Iglesia, de los católicos, y vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha ley abría la puerta al divorcio, contrario a la ley natural”.
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