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jueves, 7 de septiembre de 2017

El matrimonio y el divorcio en el código civil ecuatoriano
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El Anuario de Estadísticas Vitales: Matrimonios y Divorcios, es el resultado de los registros realizados sobre estos hechos vitales en las oficinas de Registro Civil de la República del Ecuador, entidad que proporciona la información básica para producir la presente publicación. Contiene datos con características generales sobre matrimonios, divorcios, reconocimientos ocurridos y registrados, así como tasas de nupcialidad y de divorcios para un período de diez años.

Matrimonios
Lugar geográfico de acaecimiento, fecha de matrimonios, número de hijos reconocidos por el presente matrimonio, datos contrayentes (edad, número de matrimonios anteriores, estado civil anterior, nacionalidad, instrucción y residencia habitual).

Divorcios
Lugar geográfico de acaecimiento, duración del matrimonio. Datos de los divorciados: edad, número de hijos a cargo de los divorciados, instrucción y residencia habitual.

Reconocimientos y adopciones; número de reconocimientos, número de adopciones.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.ecuadorencifras.gob.ec/anuario-de-matrimonios-y-divorcios/
ANALISIS:
Los matrimonios cada dia se efectuan mas en el pais, ya que se considera un acto de suma importancia para toda pareja, pero asi mismo como aumentaron los matrimonios, una cifra alarmante asusta al pais, ya que los divorcios se estan efectuado de una manera muy acelerada en nuestro pais.

Entrada de examen

El Matrimonio


El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente “Dentro del Derecho Canónico“El contrato legítimo entre el hombre y la mujer para procrear, elevado a la dignidad de sacramento. Lorena lopez(2012)
bibliografia:
http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/td4107.pdf

ANÁLISIS:
El matrimonio es un paso muy importante en la vida de las personas, ya que se escoge a la persona con la que pasaras el resto de tu vida, de una forma espiritual es muy importante y no se puede disolver, el matrimonio visto desde un punto jurídico si se puede disolver, atraves del divorcio, este es un contrato solemne que une a dos personas de diferentes sexos, con el único fin de procreas, etc.

Las capitulaciones matrimoniales

Encuesta: 


jueves, 24 de agosto de 2017

Odebrecht en Ecuador.

Odebrecht en Ecuador
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La corrupción en América Latina y el Caribe no es noticia. Incluso algunos, aberrantemente, la consideran normal. Pero en todo hay niveles. Por ello la magnitud de la corrupción desarrollada por la multinacional brasileña Odebrecht ha tenido un impacto singular: un tsunami que no solo se llevó grandes cantidades de dinero, sino también el interés público. Alrededor de las 10:30 de este sábado 5 de agosto, el vicepresidente de Ecuador Jorge Glas inició un Enlace Ciudadano en Portoviejo, Manabí. Al acto lo denominó su 'informe de despedida' sobre las actividades del Comité de Reconstrucción tras el terremoto del 16 de abril del 2016; sin embargo, tocó diferentes temáticas.

Durante el acto, que se transmitió en en vivo a través de la red social Facebook, el vicemandatario arremetió en contra de la oposición y denunció que se le ha impedido recaudar información actualizada y documentación que serviría para su defensa. El vicepresidente, a quien se le retiraron sus funciones el jueves 3 de agosto, denunció que así como él, la asambleísta Marcela Aguiñaga está siendo amenazada. Declaró que el hermano de Aguiñaga fue despedido de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), según dijo, por orden de los Bucaram. 

Insistió en que el gobierno de Lenín Moreno le ha "entregado el CNEL a los Bucaram (...) quienes representan lo peor de la política ecuatoriana". "Me han acusado de todo y no han podido comprobar nada", enfatizó. Además, detalló cifras sobre los trabajos en Manabí tras el terremoto y dijo que Ecuador es uno de los países menos endeudados de América Latina y el mundo.
Bibliografia:
http://www.eluniverso.com/noticias/2017/08/05/nota/6315346/jorge-glas-muestra-audios-filtrados-sobre-caso-odebrecht-durante
Analisis:
En todos los países, los sobornos involucran proyectos energéticos o de infraestructura, proclamados como esenciales para el desarrollo, por gobiernos, organismos internacionales y empresas. Pero también son proyectos sobre los que, por décadas, comunidades y organizaciones han denunciado impactos negativos en los derechos humanos y el ambiente, incluyendo su contribución al cambio climático. Proyectos que las grandes represas y las termoeléctricas, afectan también el interés público y para los cuales existen alternativas sostenibles y más efectivas.

DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIA

DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIA 
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La ley constituye una fuente del derecho positivo, Fuentes - acto y fuentes de hecho: hacen referencia a la producción normativa que resulta de la elaboración de disposiciones destinadas específicamente a ser observadas por sus destinatarios. Cuando por el contrario, la producción de normas consiste en constatar determinados modelos de comportamiento se habla de fuentes de hecho. Fuentes escritas y fuentes no escritas: la distinción se establece aquí exclusivamente en virtud del rasgo formal de estar o no expresadas por escrito. Fuentes legales y fuentes "extra ordinem": se basa en la circunstancia de que las fuentes del derecho no siempre vienen reguladas por normas sobre la producción jurídica, sino que, en ciertos casos, el fundamento de una fuente hay que buscarlo fuera del sistema jurídico. Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.
Bibliografia:
https://prezi.com/-ldho-oogir9/derecho-civil-de-personas-y-familia/
ANALISIS:
El derecho civil es una rama del derecho privado en general , que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

miércoles, 23 de agosto de 2017

Entrada con un blog de ayuda.

                                                         EL DRAMA DE CARONDELET
El presidente de la República, Lenín Moreno, mediante decreto ejecutivo número 100, quita todas las atribuciones y delegaciones al vicepresidente de la República, Jorge Glas.
El decreto, con fecha 3 de agosto de 2017, indica en su primer artículo: "Deróguese el Decreto Ejecutivo 9, suscrito el 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 16, de 16 de junio del 2017, retirándose así todas las funciones asignadas al Vicepresidente de la República.

link: 
https://derechum5.blogspot.com/
opinion:
El decreto 9, ya derogado por Lenín Moreno, designaba a Glas como presidente del Consejo Sectorial de la Producción y le asignaba la dirección y coordinación transversal del proceso de reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril., este decreto se habla el que tumbaria al actual vicepresidente de la republica de todas sus funciones.
Mientras que Glas cuestiona esta decisión tomada del presidente y dice que seguirá trabajando por el Ecuador hasta que se termine su periodo, el fue elegido en las urnas por el pueblo y solo el pueblo lo podrá destituir de sus funciones. Le encargaba también liderar el Consejo Sectorial de la Producción, que coordinará políticas con los ministerios del ramo y con las secretarías de Planificación y de Educación Superior.

Los conyuges, matrimonio

Los conyuges, matrimonio
Resultado de imagenEl diccionario de la Real Academia Española (RAE) indica que cónyuge es aquel que se encuentra relacionado a otra persona a través del matrimonio.Para el derecho, los cónyuges son las personas físicas que establecen un matrimonio. Esta unión les confiere derechos y obligaciones que son recíprocos: los cónyuges deben ser fieles, por mencionar una de las obligaciones; de lo contrario la otra parte puede presentar una demanda por adulterio.
Matrimonio:
Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros.
opinión:
el matrimonio es un contrato solemne entre dos personas de diferentes sexos con el único fin de procrear, convivir juntos y ayudarse mutuamente, en forma espiritual es muy importante para los creyentes ya que es un vinculo indestructible.

jueves, 17 de agosto de 2017

Entrevista sobre el matrimonio

Entrevista sobre el matrimonio
Entrevistado: Carlos Miguel Lopez

OPINION DEL ENTREVISTADO:
El matrimonio es algo muy importante dentro del ámbito social, las personas que optan por esta decisión tienen que estar seguros de sus sentimientos ya que este acontecimiento es un acto de mayor importancia para ambas personas, tanto civil como eclesiasticamente donde se da una mayor importancia porque es una parte de la vida que no podemos separar es mas espiritualmente.
OPINION DEL ENTREVISTADOR:
El matrimonio es un contrato civil entre dos personas con el único fin de procrear, convivir juntos y ayudarse mutuamente, en dicho contrato tambien existe como terminarlo, llegando un acuerdo entre las partes involucradas.

miércoles, 16 de agosto de 2017

LA CORRUPCION EN EL ECUADOR, GALO CHIRIBOGA.

LA CORRUPCION EN EL ECUADOR, GALO CHIRIBOGA.


Con el fin de ampliar su versión dentro de la investigación previa 23-2017 fue trasladado la mañana de este lunes, desde el aeropuerto Mariscal Sucre hasta el edificio de la Fiscalía General del Estado, el exfiscal Galo Chiriboga. Un coronel de la Policía le notificó del requerimiento al exfuncionario público.

En el impulso fiscal de fecha 13 de agosto de 2017, emitido a las 15:30, se explica que se ordena la ampliación de la versión rendida por Chiriboga dentro de una investigación previa que ordenó el actual fiscal Carlos Baca se ‘reaperture’.

En el documento firmado por Baca, él toma en cuenta que ha regresado al país el exministro de Hidrocarburos Carlos Pareja Yannuzzelli, quien, dijo, “públicamente había anunciado que aportará al esclarecimiento de los hechos que motivaron está investigación”.

Luego de ocho horas dentro de la Fiscalía, Chiriboga salió y negó que estaba en el aeropuerto para irse del país, sino que había llegado para despedir a una hija que salía de vacaciones junto con su abuela y su tía.
ENLACE:
http://www.eluniverso.com/noticias/2017/08/14/nota/6330214/galo-chiriboga-fue-llevado-fiscalia-esta-manana
ANALISIS:
CHIRIBOGA en muchas ocaciones se ah declarado inocente Visiblemente molesto, el exfiscal aseguró que nunca intentó salir del país y que el Comandante de la Policía malinformó al respecto, en referencia a unas declaraciones del ministro del Interior César Navas, que indicó que Chiriboga poseía pasajes para Colombia. "El que aparezca en el registro el pasaje y el de mi esposa no quiere decir que voy a viajar, es más, habíamos cancelado el viaje, es más, el oficial de policía que fue a notificarme y a indicarme que tenía la ampliación de esta versión para hoy en la tarde, vio que ni siquiera ingresé al terminal aéreo", recalcó. Si va a hacer uso de la misma, por favor, cite nuestra fuente y coloque un enlace hacia la nota original. 
A su salida dio breves declaraciones a la prensa: "Pasar lo que hoy he pasado no solo afecta a la persona física del exfiscal, afecta a la institución de la Fiscalía, porque qué va a decir el país frente a un fiscal que supuestamente se está fugando.

martes, 8 de agosto de 2017

¿Que sucede con la vicepresidencia de la república ?

¿Que sucede con la vicepresidencia de la república ?
Vicepresidente Jorge Glas denuncia persecución política en su contra

En este año surgieron nuevos inconvenientes respecto a la corrupción en el país donde se encuentran involucrados actuales funcionarios públicos como es la vitrina del actual presidente, también se involucra el actual vice presidente del país y al ex presidente de la república en el caso odebrecht , el mismo que trata de limpiar su imagen.
El presidente de la República, Lenín Moreno, explicó la tarde de este 4 de agosto del 2017 en Guayaquil que le quitó las funciones al vicepresidente Jorge Glas por una carta ofensiva que no “merece el comportamiento de un compañero”. En los bajos del edificio del Gobierno zonal, desde una tarima, el Jefe de Estado se dirigió a un grupo de simpatizantes. En su intervención, de cerca de 22 minutos, cuestionó la actitud de Glas. “¿Ustedes alguna vez me vieron ofender al ingeniero Jorge Glas? Nunca. Y de repente aparece después de que empiezan las indagaciones a acercarse muchísimo más a él, de repente aparece una carta ofensiva, a mí me sorprendió, ese momento francamente pensé que inclusive era falsa, una carta de ese tipo de puede permitirse un Presidente de la República”.
bibliiografia:
http://www.elcomercio.com/actualidad/leninmoreno-jorgeglas-guayaquil-carta-funciones.html

miércoles, 2 de agosto de 2017

Las obligaciones y derechos de los conyuges

Las obligaciones y derechos de los conyuges




ARTICULO 176. <OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES>. <Artículo modificado por el artículo 9o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

ARTICULO 177. <DIRECCIÓN DEL HOGAR>. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

ARTICULO 178. <OBLIGACIÓN DE COHABITACIÓN>. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

Tutelas y representacion de los incapaces

Tutelas y representacion de los incapaces



Los incapaces para poder actuar en el mundo jurídico, deben hacerlo por interpuesta persona, es decir, mediante representante. En el caso de las personas individuales o naturales, los representantes de los menores de edad (niños y adolescentes) son los progenitores en ejercicio de la patria potestad. A falta de progenitores, y también para el caso de los demás incapaces, esta representación es confiada a los guardadores. Las guardas se clasifican en tutelas (menores de edad) o curatelas (demás interdictos).
Tanto las tutelas como las curatelas pueden ser testamentarias (señaladas en testamento), legítimas (conferidas por ley) o dativas (conferidas por la Jueza o Juez). Cabe indicar que en nuestra (Ecuador) legislación, las guardas solo pueden ser ejercidas por personas naturales, a diferencia de otras legislaciones en que las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ejercer este encargo siempre y cuando tengan en sus estatutos este objeto.

Titulo del derecho de las personas, familia


Titulo del derecho de las personas, familia
Filósofos han tratado de explicar la importancia del grupo social en la vida del ser humano y el establecimiento de vínculos o alianzas dentro del mismo. David Hume por ejemplo afirma que el individuo se une al grupo social porque éste le permite incrementar su fuerza para hacer cosas considerables como construir vivienda y obtener satisfactores. Asimismo, el pertenecer al grupo social le da la posibilidad de realizar tareas especializadas a través de la ayuda de otros miembros del grupo.1 Para otros filósofos, el ser humano es un ser social por naturaleza2 y necesita vivir en sociedad porque nadie es autosuficiente.3 De aquí la necesidad del derecho de regular las relaciones del individuo en sociedad.4 La institución del matrimonio trae consigo derechos y obligaciones para los individuos que se unen en el vínculo matrimonial y, como en todo derecho, el incumplimiento de dichas obligaciones tiene consecuencias. El divorcio surge también como una institución del derecho civil que regula la disolución del vínculo matrimonial. Según el derecho mexicano, es una de las formas en que se disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro.5
El divorcio se regula de manera distinta en las entidades federativas en nuestro país y en diversos Estados de la comunidad internacional. En México, por ejemplo, específicamente en el estado de Tamaulipas, el divorcio junto con la muerte de uno de los cónyuges o la nulidad, son las formas en que se disuelve el vínculo matrimonial.

Definicion de derecho civil

Definicion de derecho civil


Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.
En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El derecho de familia, el matrimonio

El derecho de familia, el matrimonio


Etimológicamente la palabra matrimonio se le interpreta de dos formas: como derivado del termino latino “matrimonium”, de las voces “matri” y “monuim”, las cuales significan carga, gravamen de la madre; o como derivado de la frase “matrem muniens”, la cual se traduce como defensa, protección de la madre. Por lo general, el matrimonio se define como vínculo o estado conyugal. Desde el punto de vista jurídico-formal, es la unión legal de dos personas de sexo diferente; a criterio sociológico, es la institución social que constituye la forma reconocida para fundar una familia; y en lo teológico, es la unión del hombre y la mujerdirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida.

También se considera al matrimonio como acto o ceremonia solemne la cual un hombre y una mujer constituyen entre sí una unión legal para la plena y perpetua comunidad de vida.La concepción social del matrimonio (transpersonalista), afirma que el fin del matrimonio es la reproducción o procreación, la conservación de la especie. La concepción individualista del matrimonio, por su parte, sostiene que el fin del matrimonio es un mutuo auxilio, el complemento entre cónyuges. Se puede concluir que los principales fines del matrimonio están relacionados con: formar una familia, procrear y educar hijos, prestarse mutuo apoyo como pareja, brindando así una gran estabilidad psicológico-emocional entre los integrantes del hogar.

lunes, 31 de julio de 2017

De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal

De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal 

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Art. 180.- Tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, el cónyuge que, por decisión de los contrayentes conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales; a falta de estipulación, se presumirá que el administrador es el marido. El administrador, en cualquier caso, se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales, de haberlas.
Una vez que la pareja acuda al Registro Civil para contraer nupcias, será obligatorio que ante el funcionario que celebra el matrimonio se designe de mutuo acuerdo quién será el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, lo cual se anotará en el acta que firman los esposos y testigos. Este requisito consta entre las reformas al Código Civil que fueron aprobadas por la Asamblea la semana pasada y que fueron enviadas para el veto presidencial, luego de lo cual entrarán en vigencia. También este trámite deberán cumplirlo las personas que quieran registrar la unión de hecho que se reconoció en las enmiendas como un quinto estado civil. Al respecto de esta reforma civil, el jurista Diego Yépez consideró que el cambio es positivo, ya que pone en igualdad de derechos a los contrayentes de un matrimonio, “ahora tendrán que decidir quién será el que se encargará de manejar los bienes en común”. Anteriormente, en el Registro Civil jamás preguntaban ¿quién se hará cargo de la administración de los bienes?, ya que se asumía que era el hombre el que debía hacerlo. Sin embargo, en la práctica el tema de la disposición de los bienes sigue siendo compartida, “si llega a vender una propiedad adquirida dentro del matrimonio se necesita la firma de los 2 esposos. Tampoco se vulnera el hecho de que el hombre o la mujer puedan adquirir bienes con el dinero de la sociedad conyugal”, explicó el jurista.

OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES

OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES 
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Art. 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.
Art. 137.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia.
Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.  

Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges, por el hecho del matrimonio" (Art. 139). CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CONYUGA: La sociedad conyugal nace por la ley, No se puede pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. La sociedad conyugal sólo existe entre marido y mujer La sociedad conyugal es la única sociedad de ganancias a titulo universal
2. La sociedad conyugal nace con elmatrimonio y se termina las causas señaladasen la ley;La sociedad conyugal termina con la muerte;La sociedad conyugal no requiere aporte delos sociosEn la sociedad conyugal las utilidades sereparten en partes iguales (50%)
3. Esta autorización debe ser expresa, pues no puedepresumirse sino en los casos previstos por la ley(Art. 140).Sin embargo, el administrador de la sociedad conyugalpuede ratificar, expresa o tácitamente, los actos noautorizados del otro cónyuge (Art. 144).Este consentimiento, al igual que la ratificación, puedeser general, para todos los actos en los que el otro|1cónyuge lo necesite; o especial para una clase denegocios o negocio determinado (Art. 142).
4.  APLICACIÓN DE LA LEY A LOS CASADOS EN EL EXTERIOR:Los cónyuges que contrajeron matrimonio enel exterior al referimos a la separación debienes se sujetaran conforme a la ley con lacual se casaros (Art 139).
5.  LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SON REVOCABLES:Las capitulaciones matrimoniales pueden revocarseo modificarse de común acuerdo entre loscelebrantes de las mismas, antes o durante elmatrimonio, esto si es en forma igualmente solemnecomo su otorgamiento (Art 155).Sin embargo, para que las modificaciones tenganvalor en juicio contra terceros no sólo deben serotorgadas legalmente, esto es de común acuerdoentre los cónyuges, sino que debe anexarse "unextracto o minuta de las escrituras posteriores, almargen del protocolo de la primera escritura o de lapartida de matrimonio, en su caso". (Art 156).
6.  DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SUS CARGAS:Tanto el haber o el activo como el pasivopueden ser absolutos y relativos, según seaque los bienes o las obligacionespertenezcan exclusivamente a lasociedad o sólo a uno de los cónyuges.Junto al patrimonio (activo y pasivo)social, el régimen de la sociedadconyugal admite que cada cónyugeconserve, incremente y administreindependientemente su propio patrimonio.

El derecho de la familia

El derecho de la familia
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Según Hans Kelsen,  el Derecho es un “sistema de normas manifestadas a través de leyes emanadas del Estado”. No hay más Derecho que el que proviene del Estado.
El Derecho es un “sistema de normas” con las cuales los seres humanos expresamos nuestra conformidad o inconformidad, pero, de todos modos, son de estricto cumplimiento.
Siendo el Derecho la norma de la vida y la fuerza ordenada, regula su propia creación y aplicación y regula también la conducta humana a la que se refieren las normas jurídicas.
Estas normas son creadas por las personas y los actos que se cumplen a este efecto son también regulados por normas jurídicas.
Hans Kelsen afirma que las normas jurídicas conforman un sistema, siempre que “su validez se sustente sobre una norma única” o fundamental, “fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituye su unidad”.[i]
La Constitución, norma fundamental y de grado superior del orden jurídico de un Estado, tiene como funciones: 1. designar los órganos facultados para crear normas generales; y, 2. señalar el procedimiento que deben seguir a tal efecto.
Además, la Constitución regula la legislación, es decir la creación de normas jurídicas generales bajo la forma de leyes.
Las leyes regulan los actos creadores de normas jurídicas particulares, como decisiones  judiciales, actos administrativos, jurídicos y de otra naturaleza.
El Derecho tiene como función garantizar mecanismos que permitan el control social de la familia, fijando deberes, obligaciones y derechos necesarios para la aplicación debida de las pautas socialmente institucionalizadas.
 II. Familia.
Evolución de la familia a lo largo de la historia
La familia ha evolucionado adoptando varias formas:
1. Matriarcado. Antes de que aparezca la primera forma de división en clases, existía la familia matriarcal o familia del clan o gens, en la que vivían juntas todas las personas de un mismo linaje u origen. La unión de varias gens da lugar a las fratrías  y la unión de varias fratrías, da origen a las tribus.
2. Endogamia. Es la organización de hombres y mujeres de una tribu.
3. Exogamia. Surge por cuanto los hombres buscaban relaciones sexuales con mujeres de otras tribus.
4. Sindiásmica, se sustentaba en la relación sexual exclusiva de la mujer con un hombre determinado, pero el hombre tenía la libertad de mantener relaciones con otras mujeres.
5. Monogamia, es la unión exclusiva  de un solo hombre y una mujer, de quienes nace la prole, que complementa el núcleo familiar.
La monogamia impone un orden sexual en la sociedad, lo que es útil para la prole y el grupo social.

EL MATRIMONIO


El Matrimonio 
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El Art. 67 de la Constitución de la República señala en su inciso final “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
El Art. 69 de la Constitución de la República al tratar sobre los derechos de la familia, en el numeral 3 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes”.
El Art. 81 del Código Civil, define al matrimonio, al señalar “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

El proyecto de Código de la Familia, preparado por la Comisión de la Familia del H. Congreso nacional, Vida, Pro justicia, CONAMU, en el Art. 29 define al matrimonio de la siguiente manera “El matrimonio es la unión libremente acordada y legalmente formalizada entre un hombre y una mujer, con el fin de vivir juntos, constituir una familia, auxiliarse mutuamente y asumir los derechos y las responsabilidades que señala la ley”. 
¿QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA?
El Derecho de Familia es parte del derecho público y del derecho privado, reconociendo que la familia es célula fundamental de la sociedad, pues la sociedad es un conjunto de familias, de tal modo que la familia es una sociedad pequeña, por lo que amerita que se dicte el Código de la Familia, separándolo del Código Civil, tanto más que el Código Orgánico de la Función Judicial actualmente contempla a las juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, desde el Art. 233 al 236, y sus facultades entre otras, según el Art. 234 numeral 1 se refiere “Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del matrimonio hasta la correspondiente a la remoción de tutores y curadores inclusive; así como las materias comprendidas en Libro tercero de dicho código, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean también las notarias y notarios...”.
En resumen, el Derecho de Familia ya no es solo de rama privada, sino de la rama social; es privado porque interesa a la economía de las partes, pero es público, porque es un problema ético las relaciones de los componentes de la familia, debiendo tener muy en cuenta lo respecto a las costumbres indígenas, de este modo pienso que el nuevo Código de la Familia debe tener en cuenta estas particularidades de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos; pues  este Código debe ser pluralista por definición y considerar que las relaciones familiares actualmente van más allá del matrimonio y de la unión de hecho, además debe contemplar los derechos colectivos y la diversidad cultural.  
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
Se dice que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio, más aún, toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula, y para que exista el matrimonio, el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso, conforme señalo en páginas posteriores.
El Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra “DERECHO CIVIL DEL ECUADOR”, señala “…que la familia es anterior al Estado, luego el matrimonio no es una creación del Estado, sino anterior a él, independiente del Derecho Positivo Civil, que solo debe regular sus efectos en dicho plano jurídico”; más aún defiende el carácter sagrado y sacramental del matrimonio, lo cual evidentemente contraría con lo que señala la Constitución de la República vigente.
RESEÑA HISTÓRICA DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO CIVIL EN EL ECUADOR
El Dr. Juan Larrea Holguín señala que en 1902, a raíz de la Revolución Liberal, se impuso precipitadamente una ley de matrimonio civil, que entró en vigencia el 01 de enero de 1903, y que hace grave injurias a los derechos de la Iglesia, de los católicos, y vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha ley abría la puerta al divorcio, contrario a la ley natural”.

LAS TUTELAS



Tutela
Tutelas y Representación de los Incapaces
Los incapaces para poder actuar en el mundo jurídico, deben hacerlo por interpuesta persona, es decir, mediante representante. En el caso de las personas individuales o naturales, los representantes de los menores de edad (niños y adolescentes) son los progenitores en ejercicio de la patria potestad. A falta de progenitores, y también para el caso de los demás incapaces, esta representación es confiada a los guardadores. Las guardas se clasifican en tutelas (menores de edad) o curatelas (demás interdictos).
Tanto las tutelas como las curatelas pueden ser testamentarias (señaladas en testamento), legítimas (conferidas por ley) o dativas (conferidas por la Jueza o Juez). Cabe indicar que en nuestra (Ecuador) legislación, las guardas solo pueden ser ejercidas por personas naturales, a diferencia de otras legislaciones en que las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ejercer este encargo siempre y cuando tengan en sus estatutos este objeto.[9] Tutelas. El cargo de tutor puede ser ejercido en general por todas las personas capaces, salvo aquellas que expresamente prohíbe la ley, y es obligatorio, salvo para aquellas personas a quienes permite excusarse el Código Civil (Art. 533 del código Civil ).
Resultado de imaxes para las tutelas en el derecho civil ecuatoriano
Así, están prohibidos de ejercer el cargo de tutor, pese a ser legalmente capaces, las siguientes personas: el padrastro ( se entiende también que la madrastra) por su entenado/a; los acreedores o deudores del pupilo, salvo que hayan sido nombrados por testamento y el testador, con conocimiento de dicha deuda, los haya nombrado, y el que disputa el estado civil al pupilo. Tampoco pueden ejercer la tutela los miembros de la Policía ni de las Fuerzas Armadas en servicio activo, inclusive los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado; ni las personas que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública, fuera del territorio ecuatoriano. Por otra parte, quien haya ejercido la tutela o curatela del pupilo por más de diez años puede excusarse de seguirla ejerciendo salvo que se trate de sus ascendientes.

jueves, 20 de julio de 2017

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ENCUESTA

martes, 18 de julio de 2017

COGEP: Procedimiento Sumario - Niñez y Adolescencia - Fijación de pensión de alimentos


COGEP: PROCEDIMIENTO SUMARIO




Como todos sabemos el sistema de procedimiento civil era absolutamente formalista, por lo que en razón de lograr un mayor desarrollo evolutivo a nivel procesal que permita la optimización de los procesos a ser sustanciados en el menor tiempo posible y garantizar plenamente el sistema oral, entre las innovaciones que trae este Código Orgánico General de Procesos es necesario que en esta ocasión abordemos lo referente al procedimiento sumario, mismo que es similar al procedimiento ordinario, debiéndose dejar en claro que la característica fundamental es que los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda de prueba y alegatos, para lo cual es oportuno que lo analicemos de la siguiente forma:

1.- Tramites a seguirse por el procedimiento sumario:
Se tramitarán por el procedimiento sumario: 
1. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales. 
2.- Acción de obra nueva. 
3.- Constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida. 
4.-. Demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.
5.- La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.
 6.- El divorcio contencioso. 
7.- Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
8.- Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.
9.- Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.
10.-Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz.
 11.-Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.
 12.- Reclamaciones relativas a condiciones de los locales de arrendamiento. 
13.- Reparaciones a que está obligado el arrendador. 
14.- Derecho de subrogación del inquilino.
15.- Privación de servicios. 
16.- Condiciones de idoneidad del local arrendado.
17.- Controversias de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.
FUENTE:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientocivil/2016/07/04/procedimiento-sumario-en-el-codigo-organico-general-de-procesos